Fallo de Casación le atribuye el atentado a la AMIA a Irán

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La Justicia argentina le atribuyó a Irán la responsabilidad por los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA

La Cámara Federal de Casación Penal emitió la sentencia definitiva en las causas relacionadas con el ataque y su encubrimiento. En su fallo, determinó que el atentado es imprescriptible y que sus responsables pueden ser juzgados en cualquier parte del mundo.
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11 de abril de 2024 a las 18:15

La Cámara Federal de Casación Penal dictaminó este jueves que el ataque contra la embajada de Israel en marzo de 1992 y la explosión que devastó la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994 fueron el resultado de un plan político y estratégico deliberado por parte de la República Islámica de Irán, con la ejecución llevada a cabo por la organización terrorista Hezbollah. El fallo también estableció que el atentado contra la AMIA constituyó un crimen de lesa humanidad, abriendo así la posibilidad para que Argentina presente una demanda formal contra Irán.

Bajo la presidencia y el voto principal del juez Carlos Mahiques, junto con sus colegas Angela Ledesma y Diego Barroetaveña, se emitió la sentencia definitiva en el caso que investigó el mayor atentado terrorista ocurrido en Argentina, conocido como el caso AMIA II, el cual indagó en las irregularidades de la investigación penal y el presunto encubrimiento del ataque.

Los magistrados examinaron detalladamente los hechos, las pruebas, los testimonios y los expedientes judiciales, llegando a una conclusión más amplia de lo solicitado en su labor: identificar a los responsables del atentado en la calle Pasteur 633, determinar sus motivaciones y explorar las acciones legales posibles tanto a nivel nacional como internacional.

En su fallo, el juez Mahiques sugirió que Argentina podría emprender este reclamo a través de canales diplomáticos, mediante un tribunal arbitral o incluso ante la Corte Internacional de Justicia, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. La Cámara de Casación se pronunció sobre la naturaleza del delito terrorista yihadista a nivel internacional, estableciendo que el ataque a la AMIA fue planificado, financiado y ejecutado por miembros de organizaciones que tienen vínculos orgánicos, funcionales e ideológicos con un Estado, como es el caso de Hezbollah.

Los tres jueces reiteraron que el atentado debe ser considerado un crimen de lesa humanidad, lo que implica que es imprescriptible y que está sujeto al principio de "jurisdicción universal", que permite a cualquier Estado enjuiciar y condenar penalmente a los responsables. Esta calificación también abarca los llamados "delitos conexos", que igualmente fueron declarados imprescriptibles debido a su relación con la obstrucción de la investigación, lo que impidió o retrasó su avance.

Una escena desesperada del atentado a la AMIA

 

Las implicancias del fallo

Estos pronunciamientos legales tendrán repercusiones no solo en Argentina, sino también en otros países. En estos momentos, Estados Unidos está evaluando la responsabilidad de Irán en amenazas y ataques contra objetivos estadounidenses, mientras que Israel también señala a Teherán por los acontecimientos ocurridos en los últimos seis meses en la Franja de Gaza, donde Hamas, otro grupo político-militar supuestamente controlado directamente por los líderes religiosos de Irán, ha llevado a cabo actos de violencia.

En su resolución, los magistrados Mahiques, Ledesma y Barroetaveña detallan las motivaciones detrás de los atentados, respaldando la hipótesis de que Irán actuó en represalia por la decisión unilateral del gobierno argentino de cancelar tres contratos de suministro de material y tecnología nuclear pactados con Teherán, tras la alianza de Carlos Menem con Estados Unidos y su participación en la primera Guerra del Golfo en 1991.

Los jueces sostienen que Irán percibió como "inadmisible" el incumplimiento argentino, optando por planificar y llevar a cabo los actos terroristas "como una medida extrema de presión para forzar a nuestro país a revertir mediante coerción su determinación de cancelar dichos acuerdos".

Asimismo, la Cámara Federal de Casación reitera la importancia de "acceder integralmente" al contenido de la documentación y archivos de la ex SIDE, que ha sido requerida en reiteradas ocasiones para su desclasificación, digitalización y sistematización. Además, se insta a "activar e intensificar los canales diplomáticos para recopilar información que los servicios de inteligencia extranjeros poseen sobre el brutal ataque".

Las causas conexas

Estas declaraciones se enmarcan en la revisión de la absolución de Carlos Telleldín, el intermediario de vehículos que fue el primer detenido en el caso. Casación ratifica esta determinación al argumentar que el automóvil vendido por Telleldín no fue el utilizado como "coche-bomba", y que no existen pruebas suficientes para vincularlo con su preparación.

En un fallo relacionado, Casación confirma la mayoría de las condenas por las serias irregularidades cometidas al inicio de la investigación, aunque modifica las penas en algunos casos y ajusta el delito investigado en otros. El ex juez Galeano es sentenciado a cuatro años, mientras que la condena para los ex fiscales Eamon Müllen y José Barbaccia se reduce a dos años de prisión.

 

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