Por Dolores Olveira, El Cronista-RIPE
Uruguay busca atraer a los emprendedores tecnológicos a los que Argentina expulsa con impuestos internos y retenciones a las exportaciones. Lo hace a través de facilidades impositivas para la importación de partes para prototipos que se apliquen a innovación en electrónica y robótica.
En tal sentido, el gobierno uruguayo reglamentó la ley que le permite exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, y a no requerir la intervención del despachante de aduana, explicó un boletín del Estudio Begstein, de Montevideo. El decreto reglamentario estableció determinados beneficios fiscales y no fiscales para esas actividades, indicó el paper de Begstein:
-¿Qué se entiende por actividad sectorial de electrónica y robótica?
-La actividad productiva que se ocupa del diseño, construcción y/o montaje de sistemas de sensado, control automático, instrumentación, procesamiento de señales analógicas o digitales, telecomunicaciones y combinaciones de los anteriores.
-¿Qué beneficios fiscales se le otorgan?
-Se exonera de todo tributo a la importación de insumos cuyo destino exclusivo sea su utilización en el proceso de prototipado o pequeñas series de producción de la industria electrónica o robótica, cuyo monto no supere el equivalente a US$ 2.000. El monto máximo anual del conjunto de operaciones aduaneras realizadas al amparo de la exoneración referida no podrá superar la suma de US$ 10.000 por beneficiario, sea persona física o jurídica, salvo en el caso de las instituciones educativas que pueden llegar a US$ 30.000.
-¿Qué beneficios no fiscales se le otorgan?
-En el caso de importaciones que no superen el monto de US$ 500, se las exonera de la intervención del despachante de aduanas. Además, los beneficiarios podrán importar algunos insumos sin autorización previa.
-¿Qué obligaciones formales deben cumplir quienes deseen ampararse en estos beneficios?
-Deberán solicitar su inclusión en un Registro, la que tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse. En todos los casos, los sujetos interesados deben estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante la DGI y el Banco de Previsión Social.
-¿Qué obligaciones sustanciales deben cumplir quienes se acojan a los beneficios?
-Utilizar los insumos que ingresen exclusivamente para el destino amparado. Esta prohibido comercializar los bienes importados al amparo del régimen en el mismo estado en que fueron ingresados. Deberán ser incorporados, en su estado original, mediante procesos de ensamblado, a un conjunto mayor, o ser sometidos a operaciones o procesos que les agregan nuevas propiedades o funcionalidades. La decisión del gobierno uruguayo aparece en un contexto complicado para la industria del software.
Días atrás, el fundador de MercadoLibre, Marcos Galperin, advirtió en diálogo con Apertura que "la industria del software se irá (de la Argentina), si se mantiene el actual esquema de retenciones". Por otro lado, empresas argentinas como Satellogic, especializada en pequeños satélites de observación de la Tierra, ya posee parte de su estructura funcionando en el país vecino.
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