La Justicia falló a favor de Uber, que le inició una demanda al Estado uruguayo por pago indebido de impuestos, circunstancia que se extendió durante 13 meses, informó El País y confirmó El Observador con la sentencia del juez Waldemar Aguirre. “El Poder Ejecutivo no está autorizado por la ley a fijar porcentajes generales fictos de renta bruta gravada para actividades parcialmente desarrolladas en Uruguay”, apunta el escrito.
Mediante el decreto 47/2017 del 20 de febrero de 2017, firmado por el entonces presidente Tabaré Vázquez, el Poder Ejecutivo obligó a las entidades no residentes que intervienen en la intermediación de la oferta o demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en el territorio uruguayo, a pagar impuesto a la renta de los no residentes (IRNR) y el IVA.
La demanda la inició Uber, en concreto, contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con derivación a la Dirección General Impositiva (DGI). El 18 de setiembre de 2017, la empresa pidió la nulidad del decreto.
Sin embargo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo le dio la razón a la empresa de transporte por aplicaciones principalmente porque “el Estado confunde el alcance de los servicios de Uber”, señala el fallo fechado el 21 de octubre de 2021.
Tampoco el Poder Ejecutivo fundamentó por qué fijó el 50% de la renta como gravada por Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y el IVA. Allí “genera una contradicción irracional entre la determinación del IRNR y el IVA; mientras grava el 50% de la renta con IRNR dice que toda la retribución del sujeto no residente está sujeta a IVA”, expone.
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